Resguardo de Derechos
Libertad de Culto
La Ley Nº 19.638 del año 1999, conocida como de “Igualdad de Cultos”, reafirma el respeto a los principios de igualdad ante la Ley y de libertad de conciencia, ya contemplados en nuestra Constitución para todos los habitantes de nuestro país. Nuestros establecimientos educacionales, deben respetar dichos principios también, así como el derecho de los padres a educar según las creencias de cada familia con pleno respeto a la diversidad. La posibilidad de recibir dos horas de clases de religión da a los alumnos(as) de nuestro país, la oportunidad de discutir y compartir junto a sus familias temas de implicancia valórica de acuerdo con su edad y etapa de desarrollo. Cabe recordar que los padres tienen el derecho también a eximir a sus hijos de las clases de religión u optar por una en particular. Para esto, es fundamental que se informen de lo que ofrece cada establecimiento educacional respecto a la formación religiosa y/o espiritual que imparte y también de la normativa legal que existe con relación al tema.
MATERIAL RELACIONADO
Documento pdf
Instrucciones
sobre libertad de culto y el subsector de religión,
en el ámbito escolar para el año 2011.