Resguardo de Derechos

Preguntas Frecuentes

1. ¿Qué posibilidad tienen los padres y estudiantes de participar en la revisión del Reglamento Interno de Convivencia?

La creación de los Consejos Escolares para todos los establecimientos subvencionados del país, abre la oportunidad a padres y estudiantes de informarse, participar y opinar sobre temas relevantes para los establecimientos, a través de sus representantes (presidente del Centro de Padres y presidente del Centro de Alumnos).

Uno de los temas principales sobre los que debe ser consultado el Consejo Escolar es sobre la elaboración y modificaciones al Reglamento Interno, así como la posibilidad de aprobarlo, si se le hubiese otorgado esta atribución.

2. ¿Qué son los “procedimientos de resolución pacífica de conflictos”?

Es importante que los distintos estamentos de un establecimiento determinen los pasos que van a seguir frente a situaciones de conflicto para evitar arbitrariedades en la aplicación del reglamento.

Los procedimientos que se establezcan deben permitir aclarar los hechos, definir las responsabilidades, no juzgar en forma apresurada (presumir inocencia hasta probar lo contrario), escuchar al alumno y su familia, y resolver pacíficamente los conflictos entre las personas involucradas. Para esto, es necesario que las personas responsables de aplicar estas normativas (profesor jefe, inspector, orientador, director) manejen algunas técnicas de resolución pacífica de conflictos, sobre todo cuando la falta cometida tiene que ver con conflictos interpersonales (peleas entre compañeros, altercado profesor – alumno, etc.)

3. ¿Cómo saber si una sanción es válida o no?

Las sanciones a los alumnos deben estar contenidas en el Reglamento Interno.

En todo caso, la ley es clara en señalar que durante la vigencia del año escolar, en ningún caso, se podrá expulsar o suspender a un alumno por situación socioeconómica o académica. Asimismo, establece que en caso de expulsión, el alumno tendrá derecho a pedir que la medida sea revisada. Será sancionado como una infracción grave si un establecimiento no respeta estas disposiciones generales.

4. ¿Qué tipo de sanciones NO pueden aplicarse?

  • Castigos físicos u otros que arriesguen la seguridad de los alumnos.
  • Medidas disciplinarias que atenten contra la dignidad de los alumnos.
  • Impedir el ingreso de un alumno al colegio o enviarlo de vuelta al hogar, porque eso representa un riesgo para la integridad física y social del estudiante.
  • Medidas que afecten la permanencia de los alumnos en el sistema escolar o que perjudiquen su proceso educativo.
  • Prohibir o dificultar la asistencia de una alumna por estar embarazada o ser madre.

Las sanciones deben ser cumplidas al interior de los establecimientos y deben tener siempre un sentido formativo.

5. ¿Puede un establecimiento suspender indefinidamente a un alumno?

No. La suspensión no puede ser indefinida, porque implicaría una expulsión encubierta que afectaría el proceso educativo del alumno, exponiéndolo incluso a repetir de curso.

El Ministerio de Educación recomienda que las sanciones tengan carácter formativo, es decir que el alumno pueda aprender del error y, a la vez, intentar reparar el daño causado por su falta. En esa perspectiva, una suspensión de clases carece de sentido pedagógico.

6. ¿Puede un establecimiento expulsar a un alumno/a durante el año escolar por problemas de rendimiento?

No, durante la vigencia del año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos subvencionados (particulares o municipales) no podrán expulsar ni cancelar la matrícula a los alumnos exclusivamente por su rendimiento académico (Ley de Subvenciones D.F.L N° 2 Art. 6 letra d y Decretos Nº 511/96, Nº 112/99 y 83/2001 de promoción escolar).

7. ¿Puede un establecimiento no renovar la matrícula a un alumno por repitencia?

En caso de repitencia, algunos establecimientos tienen dificultades para asegurar la matrícula al alumno para el año siguiente por no contar con vacantes disponibles. En estos casos, el colegio puede solicitar al Departamento Provincial de Educación la autorización de alumnos excedentes sobre 45 por curso. Si esto no es posible, los padres deberán buscar matrícula en otro establecimiento. En caso de necesitar ayudar, podrán solicitarla al Departamento Provincial de Educación.

Ver normativa de evaluación y promoción escolar en los capítulos de Educación Básica y Educación Media.

Orientación del Ministerio: En la mesa de convivencia escolar (marzo, 2001) en la que participaron los representantes de los sostenedores, hubo un compromiso del sector de poner fin a la expulsión o no renovación de matrícula por repitencia o mal rendimiento.

8. ¿Qué medidas puede tomar un establecimiento que sorprende a un alumno(a) consumiendo drogas o alcohol en su interior?

Cada establecimiento debe definir en su Reglamento Interno de Convivencia normas, procedimientos y sanciones en caso de consumo de drogas o alcohol por parte de los(as) alumnos(as). Junto a las sanciones, es necesario brindar apoyo y orientación al alumno y su familia de tal manera de prevenir la reincidencia o aumento del consumo.

Además, el establecimiento debe implementar programas de prevención para los distintos niveles educacionales. Para esto, el MINEDUC ha desarrollado diversos materiales didácticos, que están a disposición de los establecimientos en: www.mineduc.cl/index0.php?id_portal=22#

9. ¿Es posible expulsar a un alumno por motivos conductuales?

La labor de la escuela es formativa, no punitiva. Debe estar dirigida a educar en la convivencia y el diálogo. Por esto, la expulsión de un estudiante por problemas conductuales es considerada como una medida extrema, excepcionalísima y última, legítima sólo cuando efectivamente la situación implique un riesgo real y actual (no potencial o eventual) para el resto de la comunidad y ya se haya cumplido con todos los procedimientos exigidos.

10. ¿Qué criterios se deben cumplir para poder aplicar una medida de expulsión?

Una expulsión o cancelación de matrícula debe cumplir cuatro criterios generales:
  • Debe estar de acuerdo con la legalidad vigente.
  • Estar expresamente señalada -su causal y condiciones- en el Reglamento Interno, el que debe haber sido conocido y aceptado por la familia al matricular a su hijo.
  • Basarse en razones fundadas, procedimientos transparentes y criterios no discriminatorios.
  • Haber sido informada con anticipación a la familia y al alumno, en un procedimiento que les permitiera hacer descargos y con una instancia de revisión real al interior de la comunidad escolar.