Resguardo de Derechos
Preguntas Frecuentes
Preguntas Frecuentes
- ¿ En cuánto definió el MINEDUC el valor de la matrícula para el año 2011 en los colegios subvencionados?
- ¿Cuánto pueden cobrar los colegios particulares pagados por concepto de matrícula?
- ¿Dónde y cómo se puede obtener una matrícula gratuita en educación media?
- ¿Dónde se puede obtener información sobre vacantes de matrícula?
- Si un establecimiento no tiene vacantes ¿Puede el MINEDUC hacer algo para autorizar una vacante en casos justificados?
- ¿Qué debe hacer un apoderado que por diversas razones al finalizar el año escolar desea cambiar a su hijo o pupilo de colegio?
- ¿Qué debe hacer un apoderado que por razones de fuerza mayor necesite cambiar de colegio a su hijo durante el año escolar?
- ¿Existe alguna normativa que regule los procesos de selección?
- ¿Qué requisitos deben cumplir los procesos de selección?
- ¿Cuánto está permitido cobrar por proceso de selección?
- Si un alumno/a no queda seleccionado ¿Puede el apoderado exigir la devolución de lo que pagó por el examen de admisión?
- ¿Qué pasa si un establecimiento cobra más del monto autorizado?
1.- ¿En cuánto definió el MINEDUC el valor de la matrícula para el año 2008 en los colegios subvencionados?
Su valor para el año 2011 está fijado en $3.500 (el MINEDUC lo fija anualmente) para los establecimientos subvencionados de Enseñanza Media.
Importante: “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere el régimen de funcionamiento o modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Decreto Exento N°1789/2007)
Subir2.- ¿Cuánto pueden cobrar los colegios particulares pagados por concepto de matrícula?
El monto del cobro y la fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo.
Subir3.- ¿Dónde y cómo se puede obtener una matrícula gratuita en educación media?
Para las familias que requieran la educación
media gratuita, podrán
tener acceso a ella en los establecimientos municipales y particulares
subvencionados sin financiamiento compartido. Sin embargo, es necesario tener
presente que estos establecimientos pueden cobrar por concepto de matrícula
el monto definido por el MINEDUC, y un monto similar por proceso de selección,
en caso que lo realicen.
Ahora bien, si los apoderados no están en condiciones de realizar
estos pagos, “los establecimientos de Educación Básica
y Media administrados por las Municipalidades o por Corporaciones que los
administren por cuenta de ellas deberán otorgar cupos a todos los
alumnos residentes en la comuna que lo requieran, previa declaración
escrita del apoderado en que solicite el beneficio de la gratuidad” (D.F.L.
Nº 2 de subvenciones. Artículo 23, inciso final).
4.- ¿Dónde se puede obtener información sobre vacantes de matrícula?
Para ayudar a las familias en este proceso, la Oficina de Atención Ciudadana, Ayuda Mineduc, ha desarrollado un sistema de búsqueda de matrícula por Internet para todo el país: www.ayudamineduc.cl/servicios/index.php
Este sistema cuenta con información entregada y actualizada por los propios establecimientos, sobre vacantes y aranceles (matrícula, mensualidad, centro de padres), la que se combinará con otros datos generales que maneja el MINEDUC.
Además los establecimientos podrán dar a conocer otros antecedentes que puedan interesar a las familias cuando estén buscando una matrícula (talleres, infraestructura, proyectos, etc.).
Aparte de este sistema de búsqueda, se puede obtener información en las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc de los Departamentos Provinciales de Educación de todo el país.
Subir5.- Si un establecimiento no tiene vacantes ¿Puede el MINEDUC hacer algo para autorizar una vacante en casos justificados?
Sí, según lo establece la ley de subvenciones DFL Nº2 /1998, Art. 6 letra b, el MINEDUC puede autorizar alumnos excedentes sobre 45 alumnos por curso, en caso que el colegio lo solicite. La solicitud debe realizarse en el Departamento Provincial de Educación respectivo.
Subir6.- ¿Qué debe hacer un apoderado que por diversas razones al finalizar el año escolar desea cambiar a su hijo o pupilo de colegio?
Todos los años muchos padres deciden cambiar de colegio a sus hijos/as, por diversos motivos (traslados, problemas económicos, no le gustó el colegio, conducta, etc.). Esta tarea no es fácil, ya que por lo general no cuentan con toda la información necesaria para elegir un establecimiento que les guste, y por la fecha en que deciden hacerlo los procesos de admisión y selección ya se han realizado en la mayoría de estos.
Sin embargo, pueden utilizar las distintas instancias informativas dispuestas por el MINEDUC y algunos Municipios. Específicamente pueden acercarse a las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda Mineduc que se encuentran en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación de todo el país (Directorio: http://www.ayudamineduc.cl/informacion/info_dire/index.php), y en el sitio web www.ayudamineduc.cl
En este proceso es importante que el apoderado:
- Solicite el certificado anual de estudios y libreta de notas del estudiante.
- Solicite el certificado de nacimiento original.
Algunos establecimientos solicitan además un “Informe de Desarrollo Personal y Social del(a) Alumno(a)”, sin embargo este no es un documento obligatorio para la matrícula.
La retención de documentos por parte del establecimiento está prohibida expresamente. Esta constituye infracción a la ley de subvenciones y puede iniciarse un proceso de subvenciones en contra del colegio que retiene documentos.
Subir7.- ¿Qué debe hacer un apoderado que por razones de fuerza mayor necesite cambiar de colegio a su hijo durante el año escolar?
- Solicitar al colegio un certificado de traslado en que se especifique fechas del periodo escolar durante el cual fue alumno regular del establecimiento.
- Asegurar la entrega de toda la documentación escolar del estudiante, especialmente:
- Certificado anual de estudios del año anterior
- Informe parcial o libreta de notas hasta el momento en que el niño asiste al colegio. Si el cambio se produce al término del primer semestre, el informe debe contener los promedios finales de todas las asignaturas
- Además asegurar la devolución del certificado de nacimiento original.
8.- ¿Existe alguna normativa que regule los procesos de selección?
Desde el año 2004 está en vigencia una normativa (Art. 9bis ley 18.962 LOCE) que regula los procesos de selección de todos los establecimientos educacionales, sean estos particulares pagados, subvencionados o municipales, exigiendo algunos requisitos mínimos de objetividad y transparencia para su aplicación.
Subir9.- ¿Qué requisitos deben cumplir los procesos de selección?
La normativa señala que el sostenedor deberá informar sobre:
- Número de vacantes por nivel.
- Criterios de selección, plazos de selección y fecha de publicación de los resultados.
- Requisitos de los postulantes.
- Antecedentes y documentación a presentar.
- Monto y condiciones de cobro.
- Resultados de la selección (publicación de lista de seleccionados en un lugar visible y entrega de informe con los resultados de sus pruebas a los no seleccionados, en caso que el apoderado lo solicite, ya que los padres tienen derecho a conocer los motivos por los que su hijo no fue aceptado en dicho establecimiento).
10.- ¿Cuánto está permitido cobrar por proceso de selección?
La normativa vigente establece, que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC ($3.500 para el año 2011). Los colegios particulares pagados no tienen restricción en el monto del cobro.
Subir11.- Si un alumno/a no queda seleccionado ¿Puede el apoderado exigir la devolución de lo que pagó por el examen de admisión?
No, los padres y apoderados deben estar concientes de que el monto que paguen por examen de admisión no les será devuelto si su hijo/a no es aceptado, salvo que el colegio no se haya comprometido a algo distinto.
Subir12.- ¿Qué pasa si un establecimiento cobra más del monto autorizado?
En el caso que un establecimiento subvencionado cobre una
cantidad superior al monto autorizado y/o no cumplan con los mínimos
de información
y transparencia establecidas en la norma legal, podría verse expuesto
a sanciones pues constituye una infracción a la ley de subvenciones.