Resguardo de Derechos
Matrícula y proceso de selección
Todos los niños, niñas y jóvenes tienen derecho a ser matriculados en algún establecimiento educacional.
La familia tiene el derecho a postular a la escuela o liceo donde quiere educar a su hijo(a). Es su deber informarse adecuadamente y con anticipación sobre las alternativas educacionales existentes y esforzarse por asegurar a los niños y niñas buenas condiciones para su proceso educativo.
Las escuelas y liceos tienen derecho a establecer criterios de ingreso y realizar procesos de selección según su Proyecto Educativo, cuidando que éstos estén de acuerdo a la legalidad vigente y se apliquen de modo transparente, justo y respetuoso.
SubirDocumentos requeridos al momento de la matrícula
Básica
- Certificado de nacimiento del niño(a).
- Certificado de estudios del último año e informe escolar para quienes ingresen a cursos intermedios.
Media
- Certificado de nacimiento del alumno(a).
- Certificado de estudios de 8º año básico, entregado por el establecimiento donde cursó la Enseñanza Básica.
- Informe escolar del alumno(a).
Criterios Para Elegir un Establecimiento
Antes de matricular a su hijo(a) en un establecimiento es necesario que se informe sobre
- Si el colegio cuenta con reconocimiento del Ministerio de Educación.
- El Proyecto Educativo del establecimiento.
- El Reglamento de Convivencia.
- Los procedimientos establecidos para la selección de los alumnos.
- Los compromisos económicos que deben asumir los padres y apoderados (monto del derecho de matrícula, escolaridad y otros cobros dependiendo del tipo de establecimiento).
- La seguridad en el trayecto que deberá recorrer su hijo o hija en la ida y regreso del establecimiento.
- Los beneficios adicionales que otorga el colegio: becas, recintos deportivos, talleres o actividades culturales.
- Los resultados de las pruebas que miden la calidad de la enseñanza (SIMCE y PSU).
- Ámbitos de participación de los padres y apoderados.
“Considerar las características y necesidades educativas de su hijo es la base para realizar una buena elección de establecimiento”.
SubirRequisitos que deben cumplir los Procesos de Selección
La Ley General de Enseñanza (Art. 13 y 14 de la ley Nº 20.370.-) exige algunos requisitos mínimos de objetividad y transparencia en la aplicación de los procesos de selección. Esta nueva normativa señala que el sostenedor deberá informar sobre:
- Número de vacantes por nivel.
- Criterios generales de admisión. Plazo de Postulación y fecha de publicación de los resultados.
- Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentos a presentar.
- Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes.
- Monto y condiciones de cobro, por participar en el proceso.
- Proyecto Educativo del Establecimiento
- Resultados de la selección (publicación de lista de seleccionados en un lugar visible y entrega de informe con los resultados de sus pruebas a los no seleccionados, en caso que el apoderado lo solicite).
Valor de la matrícula y proceso de selección y escolaridad según tipo de establecimiento - Año 2011
Municipal y Particular Subvencionado sin financiamiento compartido
| Educación Básica | Educación Media | |
| Proceso de selección | $ 3.500(*) | $ 3.500 (Art.6°, DFL N°2 de Subvenciones) |
| Matrícula anual | Gratuita | Máximo $ 3.500 (Decreto Exento N°3/2011) |
| Escolaridad | Gratuita | Se puede cobrar derechos de escolaridad, pero como aporte voluntario. El apoderado puede rechazar el cobro en su totalidad o parcialmente.(Art. 16, DFL N°2 de Subvenciones) |
Particular Subvencionado con financiamiento compartido
- Proceso de selección: $ 3.500
- Matrícula anual: en Enseñanza Básica es gratuita y en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500
- Escolaridad: El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE año 2011= $18.190,928). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años.
(*) Excepción: Tanto en los establecimientos subvencionados gratuitos como en aquellos con financiamiento, adscrito a la SEP (Subvención Escolar Preferencial), a los alumnos considerados como prioritarios que se matriculen desde NT1 (prekinder) hasta 6° Básico, no se les podrá cobrar por concepto de proceso de selección. “Estos alumnos no podrán ser objeto de cobro alguno que condicione la postulación, ingreso o permanencia del alumno en ese establecimiento” (Art. 6° de la Ley N°20.248)
De administración Delegada (decreto Ley 3166):
- Proceso de selección: Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art.N 3° Decreto Exento N ° 3/2011)
- Matrícula anual: en Enseñanza Media se puede cobrar un máximo de $3.500
- Escolaridad: pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.3 °- Decreto Exento N°3/2011).
Particular Pagado
Cada establecimiento define libremente lo que cobrará por concepto de proceso de selección, matrícula, escolaridad (mensualidad), Centro de Padres y cuota de incorporación. Los padres deben informarse de los derechos y obligaciones que adquieren al matricular a sus hijos, los cuales se establecen normalmente en un contrato de prestación de servicios.
MATERIAL RELACIONADO
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