Resguardo de Derechos
Matrícula: Normativa, Orientación y Procedimientos
Indice de Contenido
| Procesos de Selección | |
| Establecimientos subvencionados: | La normativa vigente establece que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC, $3.500 para el año 2012 (Art. 6°, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 3° Decreto Exento N° 2830/2011) |
| Colegios particulares pagados: | La ley autoriza la realización de procesos de selección siempre y cuando estos sean informados, objetivos y transparentes ( Art 13 y 14 Ley Nº 20.370). Los colegios particulares no tienen restricción en el monto del cobro, pero sólo pueden cobrar la suma anunciada. |
Derecho
de Matrícula
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| Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica: | La matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere su modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Art.N°2 Decreto Exento N° 2830/2011) |
| Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media: | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2012 (Art.N°1 Decreto Exento N° 2830/2011). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2012 (Art. N°1 Decreto Exento N°2830/2011). Este aporte es voluntario. |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Derecho
de Escolaridad
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| Establecimientos subvencionados gratuitos (sin financiamiento compartido): | El colegio puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.(Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones) |
| Establecimientos subvencionados con financiamiento compartido: | El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2012 = $ 19.100,474). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años. (Cálculo Art. 34 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.3°- Decreto Exento N° 2830/2011) |
| Establecimientos particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo. |
Centro
de Padres
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| Establecimientos subvencionados: | Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales, pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas( Art. 22 del DFL Nº 2 de subvenciones). |
| Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): | Es siempre un aporte voluntario. |
| Colegios particulares pagados: | No tienen restricción en el monto del cobro. Sin embargo, éste deberá estar establecido en los propios Estatutos del Centro de Padres y Apoderados. |
Dónde
denunciar cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos
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| Establecimientos subvencionados y de administración delegada: |
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| Colegios particulares pagados: | En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC |
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