Resguardo de Derechos

Matrícula: Normativa, Orientación y Procedimientos

Procesos de Selección
Establecimientos subvencionados: La normativa vigente establece que el cobro que realicen los establecimientos subvencionados por proceso de selección no podrá superar el monto de la matrícula fijado anualmente por el MINEDUC, $3.500 para el año 2012 (Art. 6°, DFL N° 2 de Subvenciones)
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Está prohibido cualquier cobro que no sea por conceptos de matrícula o escolaridad (Art. 3° Decreto Exento N° 2830/2011)
Colegios particulares pagados: La ley autoriza la realización de procesos de selección siempre y cuando estos sean informados, objetivos y transparentes ( Art 13 y 14 Ley Nº 20.370). Los colegios particulares no tienen restricción en el monto del cobro, pero sólo pueden cobrar la suma anunciada.
Derecho de Matrícula
Establecimientos Subvencionados de Enseñanza Básica: La matrícula es gratuita. “Ningún establecimiento educacional subvencionado, cualquiera fuere su modalidad de financiamiento, podrá cobrar matrícula a los alumnos de Enseñanza Pre-Básica y Básica” (Art.N°2 Decreto Exento N° 2830/2011)
Establecimientos subvencionados de Enseñanza Media: Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2012 (Art.N°1 Decreto Exento N° 2830/2011).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Podrán cobrar un valor máximo de $3.500 por concepto de derecho de matrícula para el año escolar 2012 (Art. N°1 Decreto Exento N°2830/2011). Este aporte es voluntario.
Colegios particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo.

 

Derecho de Escolaridad
Establecimientos subvencionados gratuitos (sin financiamiento compartido): El colegio puede cobrar derechos de escolaridad sólo en la enseñanza media, pero con un carácter voluntario, pudiendo el padre aceptarlo o rechazarlo total o parcialmente.(Art. 16, DFL N° 2 de Subvenciones)
Establecimientos subvencionados con financiamiento compartido: El cobro mensual promedio no puede superar las 4 Unidades de Subvención Educacional USE (valor USE al año 2012 = $ 19.100,474). Es decir, no se puede cobrar más de 48 USE al año. Una vez fijados los montos y su reajuste anual, deben ser respetados por un lapso de 3 años. (Cálculo Art. 34 del DFL Nº 2 de subvenciones).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Pueden cobrar un máximo de 1.5 UTM anuales, pero su pago será voluntario para el padre o apoderado el que podrá aceptarlo en su integridad, fijar la parte de él que pagará mensualmente o rechazarlo (Art.3°- Decreto Exento N° 2830/2011)
Establecimientos particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. El cobro y fecha de pago deberá estar fijado en el contrato respectivo.
Centro de Padres
Establecimientos subvencionados: Es un aporte voluntario. No se puede cobrar más de 0,5 UTM anuales, pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas( Art. 22 del DFL Nº 2 de subvenciones).
Establecimientos de Administración Delegada (Decreto Ley 3166): Es siempre un aporte voluntario.
Colegios particulares pagados: No tienen restricción en el monto del cobro. Sin embargo, éste deberá estar establecido en los propios Estatutos del Centro de Padres y Apoderados.
Dónde denunciar cobros indebidos o superiores a los montos legales establecidos
Establecimientos subvencionados y de administración delegada:
  • En las Oficinas de Atención Ciudadana Ayuda MINEDUC ubicadas en las Secretarías Regionales y Departamentos Provinciales de Educación.
  • A través de la página web www.ayudamineduc.cl
  • A través del teléfono 600 600 2626
Colegios particulares pagados: En las oficinas del Servicio Nacional del Consumidor SERNAC
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