Resguardo de Derechos

Preguntas Frecuentes

1.- ¿Es posible que un colegio particular subvencionado aumente la mensualidad de un año para otro?

Sí, siempre y cuando no supere el máximo de reajustabilidad informado para los 3 años siguientes a la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

2.- ¿Puede un establecimiento exigir al apoderado el pago del Centro de Padres para poder renovar la matrícula de su hijo?

En el caso de los establecimientos subvencionados por el estado, ya sean particulares o municipales, los aportes económicos al Centro de Padres tienen el carácter de voluntarios. Por lo tanto este cobro no puede ser obligatorio ni menos condicionar la matrícula.

Además, es importante saber que existe un monto máximo a cobrar, el cual no puede ser superior a 0,5 UTM anual, pudiéndose pagar hasta en 10 cuotas repartidas durante el año (DFL Nº 2 de 1996. Ley de Subvenciones Artículo 22).

3.- ¿Puede un establecimiento subvencionado exigir al apoderado pagar por materiales de oficina y/o arreglos del local?

No, los costos del servicio educacional que se entregue deben ser asumidos por el establecimiento ya que este está recibiendo mensualmente una “subvención” del estado para ayudar a financiar su funcionamiento, junto con la mensualidad que pagan los padres en el caso de los establecimientos particulares con financiamiento compartido.

Además, todos los establecimientos de educación gratuita y de financiamiento compartido reciben cada año una subvención de apoyo al mantenimiento, cuyo monto por alumno está determinado según nivel y modalidad de enseñanza en la ley, habiéndose agregado también un monto anual por alumno interno atendido.

4.- ¿Puede el establecimiento expulsar o suspender a un alumno(a) durante el año escolar por deudas de escolaridad?

No, durante la vigencia del año escolar, los sostenedores y/o directores de establecimientos subvencionados (particulares o municipales) no podrán expulsar, suspender, ni cancelar la matrícula a los alumnos por causales que se deriven, exclusivamente, de la situación socio-económica de estos (Ley de Subvenciones D.F.L N° 2 Art. 6 letra d)

En el caso de los colegios particulares pagados, el año 2002, los sostenedores de estos establecimientos y el MINEDUC firmaron un protocolo de acuerdo, en el cual se comprometieron a no expulsar alumnos durante el año escolar por razones de carácter económica.

5.- ¿Puede el establecimiento no renovar la matrícula a un alumno(a) por deudas de escolaridad?

Al finalizar el año escolar el establecimiento efectivamente puede no renovar la matrícula a un niño por deudas de escolaridad. Sin embargo, el MINEDUC recomienda que los apoderados que estén experimentando problemas que les impidan o dificulten cumplir con los compromisos económicos asumidos con el establecimiento, se anticipen a una posible cancelación de matrícula y se acerquen tempranamente a conversar su situación con la dirección, y buscar una solución (beca, reprogramar la deuda, cambio de colegio, etc.)

6.- ¿Pueden los colegios subvencionados retener los documentos de un alumno cuando existe una deuda de sus padres?

No. La retención de documentos por parte de un colegio está prohibida y sancionada por ley desde el 6 de noviembre de 2004, día en que se publicó en el Diario Oficial la Ley sobre Jornada Escolar Completa Diurna. El criterio que la ley recoge es que los alumnos son dueños de los logros académicos obtenidos a lo largo del año, es decir, de sus calificaciones y de los ramos aprobados. No pueden, por lo tanto, ser afectados ni dañados en estos derechos por ninguna persona o autoridad.

Ya antes de la promulgación de esta ley, la retención de documentos en los colegios podía ser impugnada por la vía del recurso de protección. Los tribunales en estos casos han fallado en favor de los alumnos.

7.- ¿Qué sanciones reciben los establecimientos que incurren en este tipo de faltas?

De acuerdo a la Ley de Jornada Escolar Completa, retener los documentos de un alumno es una infracción a la ley de subvenciones y están establecidas las sanciones para quienes la cometan. Estas sanciones pueden consistir en multas o en la suspensión del pago de la subvención.

Si un colegio que ya ha sido sancionado por esta infracción la vuelve a cometer, se considerará como falta grave. En este caso las sanciones pueden ir desde el no pago parcial o total de la subvención, de manera temporal o definitiva, hasta revocar el reconocimiento oficial del establecimiento por parte del Ministerio de Educación o inhabilitar de manera temporal o perpetua al sostenedor (dueño) para mantener o participar de cualquier forma en la administración de establecimientos educacionales subvencionados.

8.- ¿De que forma un establecimiento se asegura de que un apoderado pague la escolaridad?

El establecimiento puede exigir documentos en garantía tales como: letras de cambio y/o pagarés, para asegurarse de que le paguen.