Resguardo de Derechos

Embarazadas

(Actualizado de acuerdo a la Ley General de Educación)

MATERIAL RELACIONADO

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Tríptico: Estudiantes Embarazadas

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Ley N° 19.688/2000

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Reglamento Alumnas Madres y Embarazadas

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Educación Sexual

Todos los niños, niñas y jóvenes de nuestro país tienen derecho a acceder,  permanecer y progresar en el sistema escolar. Este principio implica entregar las facilidades para que incluso aquellos que se encuentran en situaciones vulnerables puedan ejercer plenamente. Por esta razón se han establecido normas especiales tendientes a facilitar que las alumnas embarazadas y aquellas que son madres puedan completar sus estudios de manera regular y ejercer plenamente todos sus derechos en el ámbito de la educación.

En esta sección usted podrá conocer las disposiciones de la Ley General de Educación y el Reglamento (Word) sobre alumnas madres y embarazadas. Además hay una reseña histórica referida a los principales hitos sobre el resguardo de los derechos educacionales de las estudiantes embarazadas.

Garantizar 12 años de escolaridad para las estudiantes madres y embarazadas significa también mejores oportunidades para sus hijos e hijas.

1. ¿Puede un establecimiento negarle la matrícula a una alumna por estar embarazada o ser madre?

No, el embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, y estos deberán otorgar facilidades para cada caso.(Art. 11 de la Ley General de Educación). Dichas facilidades, así como el derecho a ingresar y a permanecer en la educación básica y media, están reglamentadas en el Decreto 79/2004 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad.
Importante:Los establecimientos que infraccionan esta norma pueden ser sancionados con  multas de hasta 50 UTM, la que puede aumentarse al doble en caso de reincidencia.

2. ¿Qué facilidades debe entregar el establecimiento a las alumnas embarazadas y madres?
  • Facilidades académicas para asistir regularmente al control prenatal, postparto y los que requiera el lactante, en el establecimiento de salud correspondiente.
  • Facilidades en la evaluación. Apoyos pedagógicos especiales y un calendario flexible que les permita rendir todas las pruebas.
  • Facilidades en la exigencia de asistencia. Podrán ser promovidas con una asistencia menor al 85% cuando sus ausencias sean justificadas por los médicos tratantes.
  • Facilidades para amamantar a sus hijos(as).
3. ¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada siga asistiendo a clases?

No. Algunos establecimientos “proponen” a los padres que la alumna deje de asistir a clases y que sólo lo haga para rendir las pruebas. Sin embargo, esta alternativa, cuando no se funda en razones médicas, es discriminatoria ya que margina a la adolescente del normal proceso educativo y estimula su deserción escolar.
La alumna tiene el derecho a asistir regularmente a clases, dentro de su misma jornada y curso. Cualquier cambio a esta situación se definirá en función de un informe del médico tratante.

4. ¿Puede el establecimiento definir un periodo prenatal y postnatal para las alumnas madres y embarazadas?

No. Las alumnas embarazadas y madres tienen derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.

5. ¿Puede un establecimiento impedir que una alumna embarazada o madre participe de la ceremonia de graduación o sea parte del centro de alumnos?

No. Las alumnas madres o embarazadas tienen el mismo derecho que los otros estudiantes a participar de la ceremonia de graduación y a participar en organizaciones estudiantiles, así como en cualquier ceremonia que se realice en la que participen los demás alumnos y alumnas.

6. ¿Las alumnas embarazadas están cubiertas por el seguro escolar?

Si, las alumnas embarazadas que sufran un accidente al interior del establecimiento o en el trayecto desde y hacia su domicilio estarán cubiertas por el seguro escolar.