Información del Sistema

Educación Superior

Es deber del Estado, velar por la igualdad de oportunidades en el acceso a la enseñanza superior, y garantizar que el ingreso a ella se determine atendiendo únicamente a la capacidad e idoneidad de los postulantes ( Constitución Política de la República Artículo 19 Nº 10)

Para aprovechar las oportunidades, cada vez mayores, de continuar estudios superiores y tomar buenas decisiones en Educación Superior, es necesario que los estudiantes y sus familias estén bien informados. Aquí les entregamos información básica que deben manejar.

Organización de la Educación Superior en Chile: La Educación Superior en Chile es responsabilidad de diversas instituciones, privadas y públicas, cada una de las cuales juega un papel particular. Estas son:

Ministerio de Educación: Su función es fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles y estimular la investigación científica y tecnológica. Es responsabilidad del ministerio otorgar el reconocimiento oficial a las Instituciones de Educación Superior, establecer normas y velar por su cumplimiento, y proponer y evaluar políticas, entre otras funciones.
Instituciones de Educación Superior: Sus funciones principales son la formación de profesionales y técnicos de nivel superior; y la contribución al desarrollo científico y tecnológico de Chile.
Consejo de Rectores www.cruch.cl Está conformado por 25 universidades (Estatales y Privadas con aporte estatal). Su principal misión es procurar la excelencia académica y el desarrollo de la investigación y extensión universitaria. Es responsable de la creación de la PAA y de la PSU (Prueba de Selección Universitaria) y ha sido un aporte importante a las leyes relativas a la Acreditación y al Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Consejo Nacional de Educación www.cse.cl

Es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, compuesto por 10 miembros. Es el sucesor legal del Consejo Superior de Educación.

Es un organismo público y autónomo. Su objetivo es asegurar niveles básicos de calidad en los servicios que prestan las instituciones y entregar información completa, oportuna y confiable respecto del funcionamiento de las instituciones de educación superior. Es responsable del proceso de licenciamiento para obtener el Reconocimiento Oficial y la Plena autonomía de las Universidades e Institutos Profesionales (aprobación del proyecto institucional y evaluación de su avance y concreción).

Comisión Nacional de Acreditación – CNA www.cnachile.cl

La Comisión Nacional de Acreditación (CNA-Chile) es un organismo público, autónomo, cuya función es verificar y promover la calidad de las Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica autónomos, y de las carreras y programas que ellos ofrecen.

La CNA se enmarca dentro de la Ley de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior N°20.129, promulgada por la Presidenta de la República en octubre de 2006.

Tipos de Instituciones de Educación Superior
  Tipo de carreras que pueden impartir Títulos que pueden entregar
Universidades
  • Carreras profesionales
  • Carreras técnicas de nivel superior
  • Grados académicos de Licenciado, Magíster y Doctor.
  • Títulos profesionales que requieren licenciatura previa.
  • Títulos Profesionales
  • Títulos Técnicos
Institutos Profesionales
  • Carreras profesionales que no requieran licenciatura previa
  • Carreras técnicas de nivel superior
  • Títulos Profesionales que no requieran licenciatura previa
  • Títulos Técnicos
Centros de Formación Técnica
  • Carreras técnicas de nivel superior
  • Títulos Técnicos
Establecimientos de Educación Superior de las Fuerzas Armadas y de Orden
  • Carreras profesionales
  • Carreras técnicas de nivel superior
  • Grados académicos
  • Títulos profesionales
  • Títulos técnicos (en los ámbitos inherentes a sus respectivos quehaceres profesionales)

Reconocimiento Oficial, Autonomía y Acreditación de Calidad

Es importante que los estudiantes y sus familias, antes de matricularse, se informen si la institución de educación superior a la cual postularon está reconocida oficialmente por el estado, es autónoma y si está acreditada por la CNA, ya que esto tiene implicancias tanto para la validez y calidad de los estudios que realicen, como para la posibilidad de acceder a ayudas estudiantiles (becas y créditos).

Importante: Si bien la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza – LOCE, fue derogada por la Ley General de Educación – LGE, todo lo dispuesto sobre Reconocimiento Oficial de las Instituciones de Educación Superior, no fue derogado y por lo tanto continúa vigente.

  • Reconocimiento Oficial: Las instituciones de Educación Superior sólo podrán iniciar sus actividades docentes una vez obtenido el reconocimiento oficial. Si la institución no cuenta con reconocimiento oficial, los títulos y grados que entrega no son válidos.
  • Autonomía: Se entiende por autonomía (LOCE, Título IV, Art.75 (76)) el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa. Una vez que una institución es autónoma deja de ser supervisada por el MINEDUC y el Consejo Superior de Educación.
  • Acreditación de calidad: El que una institución esté acreditada indica que ha pasado por un proceso de evaluación institucional y de los programas que ofrece. Esto acredita, por un periodo de tiempo definido (2 a 7 años), que la educación que ahí se imparte responde a ciertos estándares calidad.
Instituciones u Organismos Responsables
  Reconocimiento Oficial Autonomía Acreditación de Calidad
Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Mineduc: Otorga la personalidad jurídica a la institución, al recibir y aprobar el instrumento constitutivo de la entidad.

Consejo Superior de Educación: Aprueba el proyecto institucional y verifica su avance y concreción.

Consejo Superior de Educación: Con la dictación de la Ley 20.129 de noviembre de 2006, todas las instituciones nuevas deben someterse a un proceso de Licenciamiento (ex acreditación*), el cual es administrado por el Consejo Superior de Educación.

 

Una vez cumplido el período de verificación del avance y concreción del P.I. (mínimo 6 años y máximo 11), el Consejo decide si certifica la autonomía de la institución o solicita su cierre al Ministerio de Educación (revocación del reconocimiento oficial).

Comisión Nacional de Acreditación: La acreditación de calidad es voluntaria. Pueden adscribirse a ella todas las instituciones de educación superior autónomas. Estudiar en una institución acreditada permite a los estudiantes acceder al Crédito con Garantía Estatal y postular a las Becas Juan Gómez Millas y Nuevo Milenio